Por memorial presentado el 27 de julio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 888/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 133/2018
Parte Acusadora: Empresa Técnica y Proyectos S.A. representada . legalmente por Marco Antonio Olguín Arias
Parte Imputada : Frida María Veizaga Ordoñez
Delitos: Daño Simple y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2018, cursante de fs. 626 a 630 vta., Frida María Veizaga Ordoñez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23 de 7 de junio de 2018, de fs. 620 a 622 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Marco Antonio Olguín Arias en representación de la Empresa Técnica y Proyectos S.A. contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Daño Simple, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 357, 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 888/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 133/2018
Parte Acusadora: Empresa Técnica y Proyectos S.A. representada . legalmente por Marco Antonio Olguín Arias
Parte Imputada : Frida María Veizaga Ordoñez
Delitos: Daño Simple y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2018, cursante de fs. 626 a 630 vta., Frida María Veizaga Ordoñez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23 de 7 de junio de 2018, de fs. 620 a 622 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Marco Antonio Olguín Arias en representación de la Empresa Técnica y Proyectos S.A. contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Daño Simple, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 357, 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Frida María Veizaga Ordoñez (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Además, refiere que en éste caso no se observó la verdad material siendo que se
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del primer motivo, la recurrente hace referencia a que en el Auto de Vista
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
