Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 24 de julio de 2018 (fs. 623), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 27 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Haciendo referencia a la forma de resolución de la Sentencia, la recurrente indica que el Auto de Vista en el reglón trece adelante indicaría el incumplimiento de las obligaciones del contrato que hubiera suscrito la imputada y que causó grave daño y perjuicio económico a la empresa denunciante, de la cual la recurrente hubiera gastado un dinero, dando lugar a un incumplimiento tributario; afirmación que sería mentira ya que no se demostró dichos extremos; asimismo, señala que la demanda no debió ser en la vía penal sino en la civil, siendo una afirmación en el Auto de Vista que el proceso debió llevarse en la referida vía civil y que el monto de dinero que se señala no coincide con la declaración que realizó la imputada, porque no dijo un monto, sobre tal aspecto señaló que los argumentos del querellante debieron estar sustentado por certificados de depósitos bancarios, etc., aspecto que no existe; asimismo, señala que el monto de dinero sale del supuesto informe de FERRERE que no es una auditoria de empresa seria y responsable, simplemente es un informe y no se sabe si los que firman son profesionales; asimismo, no se demuestra si es una empresa legalmente constituida; por lo que, se presume que el monto de dinero que se consigna no es el correcto, de la misma forma sobre el mismo argumento señala que ése informe no puede tener un valor legal porque no cumple con los arts. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 14.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y que llegaría a ser una prueba ilegal bajo el entendimiento del art. 13 del CPP, siendo que dicha prueba debió emerger de una medida preparatoria o previa para que dicha empresa sea legalmente posesionada y con conocimiento de la parte contraria realizándose una auditoria especializada conforme a norma; con ésta situación, se constituye en un defecto comprendido en el art. 169 inc. 3) del CPP, siendo que dicho documento no fue valorado bajo las reglas de la sana crítica. Por otro lado, señala que los arts. 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y las atribuciones establecidas en el art. 69 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen que éste proceso no corresponde a la vía penal sino a la civil de rendición de cuentas; aspecto que debió ser subsanado de oficio por el Juez y Tribunal que conocieron el proceso, en cumplimiento de los arts. 168 y 169 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Frida María Veizaga Ordoñez (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Además, refiere que en éste caso no se observó la verdad material siendo que se
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del primer motivo, la recurrente hace referencia a que en el Auto de Vista
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
