Respecto del primer motivo, la recurrente hace referencia a que en el Auto de Vista
Respecto del primer motivo, la recurrente hace referencia a que en el Auto de Vista no se considera que la demanda no debió ser en la vía penal si no en la civil y que el monto de dinero que se señala no coincide con la declaración que realizó la imputada y además que no se encuentra acreditado con prueba legal; asimismo, señala que el monto de dinero sale del supuesto informe de FERRERE, no cumple con los arts. 12 del CPP, 14.II de la CPE y que llega a ser una prueba ilegal bajo el entendimiento del art. 13 del CPP. Por lo que se infringió los arts. 11 y 12 del CPC y las atribuciones establecidas en el art. 69 de la LOJ, que determinan que éste proceso no corresponde a la vía penal si no a la civil de rendición de cuentas; aspecto que debió ser subsanado de oficio por los jueces y tribunales que conocieron el proceso, en cumplimiento del art. 168 y 169 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Frida María Veizaga Ordoñez (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Además, refiere que en éste caso no se observó la verdad material siendo que se
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del primer motivo, la recurrente hace referencia a que en el Auto de Vista
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
