Contra la mencionada Sentencia, Edwin Felipe Terrazas Rodríguez en representación de COTES Ltda
Contra la mencionada Sentencia, Edwin Felipe Terrazas Rodríguez en representación de COTES Ltda., interpuso recurso de apelación restringida (fs. 49 a 61), que previo memorial de subsanación (fs. 71 a 76), fue resuelto por Auto de Vista 244/2018 de 19 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos primero, segundo y tercero, manteniendo incólume la Sentencia apelada. Siendo resuelta la solicitud de explicación, complementación y enmienda de la parte acusadora particular mediante Resolución 260/2018 de 13 de agosto “únicamente en relación al art. 51 inc. 1 del CPP al correcto de art. 51 inc. 2 del CPP” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2018, de fs
- Por Sentencia 50/2017 de 21 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Edwin Felipe Terrazas Rodríguez en representación de COTES Ltda
- Por diligencia de 16 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 789/2016-RRC de 14 de octubre, 098/2013 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 16 de agosto de 2018 la
- De la lectura del memorial del recurso, y tal cual se tiene reseñado antes en
- En primer término, básicamente se sostiene que el Tribunal de apelación debió ingresar al fondo
- Por otro lado, el recurrente plantea una supuesta errónea aplicación de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
