Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 789/2016-RRC de 14 de octubre, 098/2013 de 15
Prosigue que por memorial de 16 de mayo de los corrientes las observaciones efectuadas fueron subsanadas, relatando “que el recurso era bastante claro en cuanto al desarrollo de la violación de las normas habilitantes, expresando incluso porque constituía violación del art. 169 num. 3 del CPP” (sic). Añade que por providencia de 18 de mayo de 2018, el Tribunal de apelación llevó a cabo audiencia de fundamentación, acto en el que se hubiera dispuesto el sorteo de la causa para su resolución de fondo.
La entidad recurrente cuestiona tal hecho, y denuncia la errónea aplicación de los arts. 411 y 412 del CPP, planteando: “al no haberse rechazado el recurso de apelación ni realizarse otra observación tras la presentación del memorial de subsanación, habiéndose radicado la apelación y señalado audiencia de fundamentación…señalando que pasarán a resolver el fondo del mismo una vez se sorteé la causa, se entiende, conforme al lineamiento jurisprudencial vigente, que las observaciones fueron subsanadas, no pudiendo en lógica consecuencia desarrollarse un tardía juicio previo de admisibilidad” (sic)
El trato procesal brindado –califica el recurrente- constituye una excesiva y rigurosa aplicación de requisitos de forma que imposibilitan el acceso efectivo al derecho de impugnación, pues considera que “corresponde al Tribunal de apelación…evidenciar si se aplicó erróneamente la ley o se inobservó la misma en procura de protección de los derechos del recurrente” (sic)
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 789/2016-RRC de 14 de octubre, 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de 3 de febrero, transcribiendo porciones señalando que “la inadmisibilidad de los tres motivos del recurso de apelación restringida…cuando cada agravio o motivo de apelación desarrollaba la violación de normas legales por separada…desarrollando igualmente el efecto pretendido, así como del memorial de subsanación se tenía suficientemente reparado…a los fines de su admisibilidad” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2018, de fs
- Por Sentencia 50/2017 de 21 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Edwin Felipe Terrazas Rodríguez en representación de COTES Ltda
- Por diligencia de 16 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 789/2016-RRC de 14 de octubre, 098/2013 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 16 de agosto de 2018 la
- De la lectura del memorial del recurso, y tal cual se tiene reseñado antes en
- En primer término, básicamente se sostiene que el Tribunal de apelación debió ingresar al fondo
- Por otro lado, el recurrente plantea una supuesta errónea aplicación de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
