En el caso de autos se advierte que el 16 de agosto de 2018 la
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el 16 de agosto de 2018 la parte recurrente fue notificada con el Auto Complementario 260/2018 de 13 de agosto, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2018, de fs
- Por Sentencia 50/2017 de 21 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Edwin Felipe Terrazas Rodríguez en representación de COTES Ltda
- Por diligencia de 16 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 789/2016-RRC de 14 de octubre, 098/2013 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 16 de agosto de 2018 la
- De la lectura del memorial del recurso, y tal cual se tiene reseñado antes en
- En primer término, básicamente se sostiene que el Tribunal de apelación debió ingresar al fondo
- Por otro lado, el recurrente plantea una supuesta errónea aplicación de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
