En primer término, básicamente se sostiene que el Tribunal de apelación debió ingresar al fondo
En primer término, básicamente se sostiene que el Tribunal de apelación debió ingresar al fondo del recurso por cuanto éste cumplió con las exigencias de los arts. 407 y ss. del CPP. La entidad recurrente afirma que la construcción de su memorial fue clara y que incluso señaló como normas habilitantes los arts. 169 inc. 3) del CPP, y la infracción del 124 de la misma ley adjetiva. Este argumento en consideración del memorial casatorio fuera contrario a los Autos Supremos 789/2016-RRC de 14 de octubre, 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de 3 de febrero, de los que reproduce varios pasajes, empero sin el señalamiento expreso de la situación de hecho similar que vincule su reclamo concreto (entiéndase que se trata de la aplicación de normas distintas o bien distinto alcance sobre una misma norma). Los fines y la propia naturaleza del recurso de casación, no se abastece con la simple queja o la exposición del desarreglo entre una forma de decisión y las expectativas de la parte que recurre, tampoco la admisibilidad se tendrá por cumplida ante una desbordada utilización de énfasis (ya sea negrillas, cursiva o subrayado), no constituyendo atisbos de argumentación. El recurso de casación en la esfera de la Ley 1970, procura la uniformidad en la aplicación de la ley, de ahí que el señalamiento de la contradicción habilitante, lleve consigo el señalamiento en términos claros y precisos contradicción sobre cómo una norma fue aplicada en dos momentos sobre una situación de hecho similar, aspectos todos que en este tramo del recurso han sido incumplido por el recurrente
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2018, de fs
- Por Sentencia 50/2017 de 21 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Edwin Felipe Terrazas Rodríguez en representación de COTES Ltda
- Por diligencia de 16 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 789/2016-RRC de 14 de octubre, 098/2013 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 16 de agosto de 2018 la
- De la lectura del memorial del recurso, y tal cual se tiene reseñado antes en
- En primer término, básicamente se sostiene que el Tribunal de apelación debió ingresar al fondo
- Por otro lado, el recurrente plantea una supuesta errónea aplicación de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
