Auto Supremo AS/0890/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

En primer término, básicamente se sostiene que el Tribunal de apelación debió ingresar al fondo


En primer término, básicamente se sostiene que el Tribunal de apelación debió ingresar al fondo del recurso por cuanto éste cumplió con las exigencias de los arts. 407 y ss. del CPP. La entidad recurrente afirma que la construcción de su memorial fue clara y que incluso señaló como normas habilitantes los arts. 169 inc. 3) del CPP, y la infracción del 124 de la misma ley adjetiva. Este argumento en consideración del memorial casatorio fuera contrario a los Autos Supremos 789/2016-RRC de 14 de octubre, 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de 3 de febrero, de los que reproduce varios pasajes, empero sin el señalamiento expreso de la situación de hecho similar que vincule su reclamo concreto (entiéndase que se trata de la aplicación de normas distintas o bien distinto alcance sobre una misma norma). Los fines y la propia naturaleza del recurso de casación, no se abastece con la simple queja o la exposición del desarreglo entre una forma de decisión y las expectativas de la parte que recurre, tampoco la admisibilidad se tendrá por cumplida ante una desbordada utilización de énfasis (ya sea negrillas, cursiva o subrayado), no constituyendo atisbos de argumentación. El recurso de casación en la esfera de la Ley 1970, procura la uniformidad en la aplicación de la ley, de ahí que el señalamiento de la contradicción habilitante, lleve consigo el señalamiento en términos claros y precisos contradicción sobre cómo una norma fue aplicada en dos momentos sobre una situación de hecho similar, aspectos todos que en este tramo del recurso han sido incumplido por el recurrente