Auto Supremo AS/0890/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

El art


En similar sentido alega que la aplicación de los arts. 411 y 412 del CPP, por parte del Tribunal de apelación incumpliendo los lineamientos jurisprudenciales dispuestos por el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo y 789/2016-RRC de 14 de octubre, transcribiendo partes inherentes a la tramitación del recurso de apelación restringida, así como el entendimiento y aplicación de los arts. 407 y ss. del CPP, por parte de los Tribunales de alzada. Finalmente cita el Auto Supremo 726 de 26 de septiembre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP