Ahora bien en lo que respecta al punto 2) del recurso de casación, se tiene
Ahora bien en lo que respecta al punto 2) del recurso de casación, se tiene que si bien en este punto la acusación principal versa en la vulneración del debido proceso establecido en el art. 115.I de la CPE, no se advierte que el recurrente argumente y/o fundamente la manera en la que el Tribunal de Alzada haya incurrido en dicha transgresión, máxime cuando su reclamo está orientado a observar la labor del juzgador de instancia, pues claramente refiere que el Juez no tomo en cuenta que el nombre de la persona consignada como demandado en este proceso no condice con su nombre (del recurrente), situación por la cual corresponde remitirnos a la argumentación esgrimida en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en sentido de que el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida la Ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, y que por su naturaleza nomofiláctica y uniformadora, esta debe cumplir con ciertos presupuestos para ser admisible, en esa medida el Auto Supremo N° 633/2018 de 10 de julio, ha establecido las causales de improcedencia objetivas o regladas y las causales subjetivas o auto restricciones jurisprudenciales del recurso de casación, señalando que: “…en lo que denominamos causales de improcedencia objetivas o regladas, se encuentran: …d) La exposición de los puntos de controversia que debe contener un mínimo de explicación y coherencia, para que este Tribunal pueda inferir la problemática planteada, porque en caso de resultar sumamente generales las alegaciones contenidas existe evidente dificultad material para determinar la problemática jurídica; así por ejemplo, cuando se invoca la falta de motivación en la resolución sin precisar qué punto o parte de la argumentación fue inmotivada, reclamo que al resultar tan genérico impide determinar cuál la intencionalidad del recurrente. (AS 352/2018-RI de 2 de mayo)”, extremo que acontece en el presente caso, pues la argumentación recursiva propuesta por el recurrente resulta inconsistente, al no fundamentar los motivos que la sustentan, toda vez que no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, como un acto de simple disconformidad con el decisorio recurrido, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante, más aun cuando del recurso de casación se trate, puesto que por su naturaleza asimilable a una nueva demanda de puro derecho, esta requiere una tecnicismo adecuado en su planteamiento, sin que ello importe el desconocimiento a los lineamientos vertidos por la jurisprudencia constitucional, que han orientado en sentido de que el análisis en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, por lo que este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, en cuyo mérito no corresponde ingresar a mayores consideraciones al respecto
- Partes: Nicanor Villarroel Garcia y otros c/ Emeterio Lopez Contreras
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Solicitando en ese merito, case el auto de vista impugnado para que de esa manera
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del Principio de per saltum
- A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, el
- Ahora bien en lo que respecta al punto 2) del recurso de casación, se tiene
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
