Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I num. 4) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE recurso de casación de fs. 125 a 127, interpuesto por Emeterio Lopez Rojas; contra el Auto de Vista Nº 08/2016 de 05 de febrero, cursante de fs. 119 a 120 vta., pronunciado por el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 11 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE recurso de casación de fs. 125 a 127, interpuesto por Emeterio Lopez Rojas; contra el Auto de Vista Nº 08/2016 de 05 de febrero, cursante de fs. 119 a 120 vta., pronunciado por el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 11 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Partes: Nicanor Villarroel Garcia y otros c/ Emeterio Lopez Contreras
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Solicitando en ese merito, case el auto de vista impugnado para que de esa manera
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del Principio de per saltum
- A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, el
- Ahora bien en lo que respecta al punto 2) del recurso de casación, se tiene
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
