El art
El art. 271.I del Código Procesal Civil señala: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”, en concordancia con la citada normativa el art. 273 del citado código indica: “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
- Partes: Nicanor Villarroel Garcia y otros c/ Emeterio Lopez Contreras
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Solicitando en ese merito, case el auto de vista impugnado para que de esa manera
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del Principio de per saltum
- A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, el
- Ahora bien en lo que respecta al punto 2) del recurso de casación, se tiene
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
