CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 127, interpuesto por Emeterio Lopez Rojas; contra el Auto de Vista de fecha Nº 08/2016 de 05 de febrero, cursante de fs. 119 a 120 vta., pronunciado por el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 11 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso reivindicación y otros, seguido por Nicanor Villarroel Garcia por sí y en representación de Darzi Jacqueline Villarroel y otros en contra del recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 131; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 18 a 19, subsanada por memorial de fs. 29 a 30, Nicanor Villarroel Garcia por sí y en representación de Darzi Jacqueline Villarroel y otros, inició proceso sumario sobre reivindicación y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Emeterio Lopez Contreras, quien, una vez citado, no contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 68 a 70 vta., donde el Juez de Instrucción Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA en parte la demanda antes referida
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 18 a 19, subsanada por memorial de fs. 29 a 30, Nicanor Villarroel Garcia por sí y en representación de Darzi Jacqueline Villarroel y otros, inició proceso sumario sobre reivindicación y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Emeterio Lopez Contreras, quien, una vez citado, no contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 68 a 70 vta., donde el Juez de Instrucción Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA en parte la demanda antes referida
- Partes: Nicanor Villarroel Garcia y otros c/ Emeterio Lopez Contreras
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Solicitando en ese merito, case el auto de vista impugnado para que de esa manera
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del Principio de per saltum
- A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, el
- Ahora bien en lo que respecta al punto 2) del recurso de casación, se tiene
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
