Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0923/2018-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0923/2018-RI

    Fecha: 25-Sep-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: José Wilson Fernández Camacho c/ María Roxana Villarroel Ríos
    • Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y daños y perjuicios
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la demandada, el juez A
    • 2
    • 3
    • De los fundamentos expuestos en el recurso de casación interpuesto por María Roxana Villarroel Ríos
    • De la respuesta al recurso de casación
    • José Wilson Fernández Camacho en su calidad de demandante contesta al recurso de casación de
    • -De igual forma, ya en otro apartado aduce que el recurso de casación no atacaría
    • -Arguye que el recurso de casación sería infundado e incongruente porque existiría error de apreciación
    • En consecuencia, solicita se declare improcedente el recurso de casación y en su defecto sea
    • III.1. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
    • Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
    • Sobre el particular, resulta pertinente citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de marzo,
    • Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
    • En el mismo sentido el A
    • CONSIDERANDO IV
    • Que si bien es evidente que el parágrafo II del art
    • En ese entendido, el recurso de casación al asimilarse a una demanda de puro derecho,
    • De esta manera, en el caso de autos, se observa que la demandada Roxana Villarroel
    • Del mismo modo, se advierte que la recurrente después de realizar las alegaciones generales citadas
    • Consiguientemente, al no existir reclamo alguno que cuestione la resolución de Alzada, este Tribunal Supremo
    • Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca