Del mismo modo, se advierte que la recurrente después de realizar las alegaciones generales citadas
Del mismo modo, se advierte que la recurrente después de realizar las alegaciones generales citadas supra, si bien acusa la violación de los arts. 216.I y II y 145.I y II del Código Procesal Civil, empero estos reclamos lejos de cuestionar los fundamentos y la determinación asumida en el Auto de Vista recurrido, están abocados a cuestionar todas las determinaciones asumidas en el Auto Complementario Nº 242/17 de fecha 25 de agosto que cursa a fs. 434, resolución que complementa y modifica la sentencia de primera instancia, razón por la cual todo lo alegado en su memorial de casación está orientado a debatir el actuar del juez de primera instancia como si se tratara de un recurso de apelación, cuando en realidad todos sus reclamos debieron estar centrados en cuestionar la labor realizada por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 38/2018 de 15 de junio que cursa de fs. 602 a 603 y de esta manera lograr que esa resolución sea revisada, reformada o anulada
- Partes: José Wilson Fernández Camacho c/ María Roxana Villarroel Ríos
- Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la demandada, el juez A
- 2
- 3
- De los fundamentos expuestos en el recurso de casación interpuesto por María Roxana Villarroel Ríos
- De la respuesta al recurso de casación
- José Wilson Fernández Camacho en su calidad de demandante contesta al recurso de casación de
- -De igual forma, ya en otro apartado aduce que el recurso de casación no atacaría
- -Arguye que el recurso de casación sería infundado e incongruente porque existiría error de apreciación
- En consecuencia, solicita se declare improcedente el recurso de casación y en su defecto sea
- III.1. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
- Sobre el particular, resulta pertinente citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de marzo,
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- En el mismo sentido el A
- CONSIDERANDO IV
- Que si bien es evidente que el parágrafo II del art
- En ese entendido, el recurso de casación al asimilarse a una demanda de puro derecho,
- De esta manera, en el caso de autos, se observa que la demandada Roxana Villarroel
- Del mismo modo, se advierte que la recurrente después de realizar las alegaciones generales citadas
- Consiguientemente, al no existir reclamo alguno que cuestione la resolución de Alzada, este Tribunal Supremo
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
