José Wilson Fernández Camacho en su calidad de demandante contesta al recurso de casación de
José Wilson Fernández Camacho en su calidad de demandante contesta al recurso de casación de contrario bajo los siguientes fundamentos:
-Que el citado medio de impugnación si bien haría mención a una serie de supuestos agravios, sin embargo no identificaría la norma violada o cual habría sido la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ya que solo se habría dedicado a hablar del auto complementario de la sentencia de 25 de agosto de 2017, en vez de demostrar y fundamentar el agravio sufrido al dictarse el Auto de Vista Nº 83/2018, desvirtuándose así la esencia del recurso de casación que tendría que estar dirigida contra la resolución emitida en segunda instancia y no contra la sentencia u otro actuado de primer grado.
En consecuencia, acusa el incumplimiento del requisito exigido en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo tanto al no existir mención de agravio alguno, solicita que el mismo sea declarado improcedente y en caso de considerarse el fondo del recurso que este sea declarado infundado
-Que el citado medio de impugnación si bien haría mención a una serie de supuestos agravios, sin embargo no identificaría la norma violada o cual habría sido la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ya que solo se habría dedicado a hablar del auto complementario de la sentencia de 25 de agosto de 2017, en vez de demostrar y fundamentar el agravio sufrido al dictarse el Auto de Vista Nº 83/2018, desvirtuándose así la esencia del recurso de casación que tendría que estar dirigida contra la resolución emitida en segunda instancia y no contra la sentencia u otro actuado de primer grado.
En consecuencia, acusa el incumplimiento del requisito exigido en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo tanto al no existir mención de agravio alguno, solicita que el mismo sea declarado improcedente y en caso de considerarse el fondo del recurso que este sea declarado infundado
- Partes: José Wilson Fernández Camacho c/ María Roxana Villarroel Ríos
- Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la demandada, el juez A
- 2
- 3
- De los fundamentos expuestos en el recurso de casación interpuesto por María Roxana Villarroel Ríos
- De la respuesta al recurso de casación
- José Wilson Fernández Camacho en su calidad de demandante contesta al recurso de casación de
- -De igual forma, ya en otro apartado aduce que el recurso de casación no atacaría
- -Arguye que el recurso de casación sería infundado e incongruente porque existiría error de apreciación
- En consecuencia, solicita se declare improcedente el recurso de casación y en su defecto sea
- III.1. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
- Sobre el particular, resulta pertinente citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de marzo,
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- En el mismo sentido el A
- CONSIDERANDO IV
- Que si bien es evidente que el parágrafo II del art
- En ese entendido, el recurso de casación al asimilarse a una demanda de puro derecho,
- De esta manera, en el caso de autos, se observa que la demandada Roxana Villarroel
- Del mismo modo, se advierte que la recurrente después de realizar las alegaciones generales citadas
- Consiguientemente, al no existir reclamo alguno que cuestione la resolución de Alzada, este Tribunal Supremo
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
