Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, que delineado lo explicado ha expresado: “Conforme la amplia jurisprudencia emitida en varios Autos Supremos por la Ex Corte Suprema de Justicia y con la cual este Tribunal comparte criterio, se ha dejado claramente establecido que, el recurso de casación como tal, es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, dirigido a lograr la revisión y reforma o anulación de las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas del derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. De esta manera el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, el mismo que puede ser planteado en la forma o en el fondo, o en ambos casos a la vez, conforme lo establece el art. 250 del ya citado código; en la forma procederá por errores de procedimiento denominado también error in procedendo, cuyo propósito es la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubiera violado las formas esenciales del proceso sancionados expresamente con nulidad por la ley; respecto al recurso de casación en el fondo o error injudicando, procederá por errores en la Resolución del fondo del litigio, orientada a que se resuelva sobre el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En ambos casos se debe indicar de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que se debe demostrar en que consiste la infracción que se acusa, conforme establecen los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando imperativo fundamentar en que consiste la infracción y precisar cual la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa, ello en cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 258 citado supra. Conforme las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de cada uno, también adopta una forma específica, razón por la cual, al margen de exponer los motivos en que se funda tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión en forma congruente con el recurso que deduce. Estas especificaciones, deben realizarse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, por lo tanto debe quedar claramente establecido que la casación no constituye una tercera instancia ni una segunda instancia de apelación
- Partes: José Wilson Fernández Camacho c/ María Roxana Villarroel Ríos
- Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la demandada, el juez A
- 2
- 3
- De los fundamentos expuestos en el recurso de casación interpuesto por María Roxana Villarroel Ríos
- De la respuesta al recurso de casación
- José Wilson Fernández Camacho en su calidad de demandante contesta al recurso de casación de
- -De igual forma, ya en otro apartado aduce que el recurso de casación no atacaría
- -Arguye que el recurso de casación sería infundado e incongruente porque existiría error de apreciación
- En consecuencia, solicita se declare improcedente el recurso de casación y en su defecto sea
- III.1. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
- Sobre el particular, resulta pertinente citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de marzo,
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- En el mismo sentido el A
- CONSIDERANDO IV
- Que si bien es evidente que el parágrafo II del art
- En ese entendido, el recurso de casación al asimilarse a una demanda de puro derecho,
- De esta manera, en el caso de autos, se observa que la demandada Roxana Villarroel
- Del mismo modo, se advierte que la recurrente después de realizar las alegaciones generales citadas
- Consiguientemente, al no existir reclamo alguno que cuestione la resolución de Alzada, este Tribunal Supremo
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
