Partes: José Wilson Fernández Camacho c/ María Roxana Villarroel Ríos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 923/2018-RI
Sucre: 25 de septiembre de 2018
Expediente: SC-129-18-S
Partes: José Wilson Fernández Camacho c/ María Roxana Villarroel Ríos
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 923/2018-RI
Sucre: 25 de septiembre de 2018
Expediente: SC-129-18-S
Partes: José Wilson Fernández Camacho c/ María Roxana Villarroel Ríos
- Partes: José Wilson Fernández Camacho c/ María Roxana Villarroel Ríos
- Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la demandada, el juez A
- 2
- 3
- De los fundamentos expuestos en el recurso de casación interpuesto por María Roxana Villarroel Ríos
- De la respuesta al recurso de casación
- José Wilson Fernández Camacho en su calidad de demandante contesta al recurso de casación de
- -De igual forma, ya en otro apartado aduce que el recurso de casación no atacaría
- -Arguye que el recurso de casación sería infundado e incongruente porque existiría error de apreciación
- En consecuencia, solicita se declare improcedente el recurso de casación y en su defecto sea
- III.1. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
- Sobre el particular, resulta pertinente citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de marzo,
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- En el mismo sentido el A
- CONSIDERANDO IV
- Que si bien es evidente que el parágrafo II del art
- En ese entendido, el recurso de casación al asimilarse a una demanda de puro derecho,
- De esta manera, en el caso de autos, se observa que la demandada Roxana Villarroel
- Del mismo modo, se advierte que la recurrente después de realizar las alegaciones generales citadas
- Consiguientemente, al no existir reclamo alguno que cuestione la resolución de Alzada, este Tribunal Supremo
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
