Auto Supremo AS/0923/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2018-RI

Fecha: 25-Sep-2018

Que si bien es evidente que el parágrafo II del art

Que si bien es evidente que el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, sin embargo, el ejercicio de este derecho no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, al contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal