Que si bien es evidente que el parágrafo II del art
Que si bien es evidente que el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, sin embargo, el ejercicio de este derecho no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, al contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal
- Partes: José Wilson Fernández Camacho c/ María Roxana Villarroel Ríos
- Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la demandada, el juez A
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- De los fundamentos expuestos en el recurso de casación interpuesto por María Roxana Villarroel Ríos
- De la respuesta al recurso de casación
- José Wilson Fernández Camacho en su calidad de demandante contesta al recurso de casación de
- -De igual forma, ya en otro apartado aduce que el recurso de casación no atacaría
- -Arguye que el recurso de casación sería infundado e incongruente porque existiría error de apreciación
- En consecuencia, solicita se declare improcedente el recurso de casación y en su defecto sea
- III.1. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
- Sobre el particular, resulta pertinente citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de marzo,
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- En el mismo sentido el A
- CONSIDERANDO IV
- Que si bien es evidente que el parágrafo II del art
- En ese entendido, el recurso de casación al asimilarse a una demanda de puro derecho,
- De esta manera, en el caso de autos, se observa que la demandada Roxana Villarroel
- Del mismo modo, se advierte que la recurrente después de realizar las alegaciones generales citadas
- Consiguientemente, al no existir reclamo alguno que cuestione la resolución de Alzada, este Tribunal Supremo
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
