a)Que el bien inmueble que se encuentra ocupando es de su propiedad, toda vez que
De la revisión del recurso de casación, se observa que Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el bien inmueble que se encuentra ocupando es de su propiedad, toda vez que jamás habría transferido el inmueble a persona alguna, aduciendo en ese sentido que los títulos de propiedad del actor habrían sido obtenidos mediante ilícito de abuso de firma en blanco por parte de la Sra. Valentina Gutiérrez Ruíz, quien le habría obligado a entregar sus documentos de propiedad
a)Que el bien inmueble que se encuentra ocupando es de su propiedad, toda vez que jamás habría transferido el inmueble a persona alguna, aduciendo en ese sentido que los títulos de propiedad del actor habrían sido obtenidos mediante ilícito de abuso de firma en blanco por parte de la Sra. Valentina Gutiérrez Ruíz, quien le habría obligado a entregar sus documentos de propiedad
- Partes: Betzabé Ramírez Condori c/ Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-239/2018 de fecha 27 de julio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el bien inmueble que se encuentra ocupando es de su propiedad, toda vez que
- b)Que cuando recurrió en apelación, acusó la vulneración del principio de verdad material y la
- c)De igual forma, denuncia la vulneración al principio procesal de verdad material, toda vez que
- d)Asimismo, acusa la vulneración al principio de fundamentación de las resoluciones judiciales, en sentido de
- Bajo estos presupuestos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación; se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
