CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 139, interpuesto por Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, contra el Auto de Vista Nº S-239/2018 de fecha 27 de julio, cursante de fs. 134 a 135, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sumario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Betzabé Ramírez Condori representada legalmente por Fernando Reynaldo Fernández Enríquez contra la recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 142 a 143 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 01 de octubre de 2018 cursante a fs. 144; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 10 a 11 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 17 a 18 vta., y fs. 21 a 22, Betzabé Ramírez Condori a través de su representante legal Fernando Reynaldo Fernández Enríquez, inició proceso de reivindicación y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, quien una vez citada, por memorial que cursa a fs. 30 interpuso excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, y por memorial de fs. 26 a 27, subsanado por fs. 55 a 56, contestó negativamente a la demanda principal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 107/2016 de fecha 8 de abril, cursante de fs. 93 a 95, donde el Juez Décimo Público en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda principal. En consecuencia dispuso que la demandada restituya el bien inmueble objeto de litis a su propietaria –demandante-, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia, con reparación de daños y perjuicios y el pago de costas
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 139, interpuesto por Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, contra el Auto de Vista Nº S-239/2018 de fecha 27 de julio, cursante de fs. 134 a 135, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sumario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Betzabé Ramírez Condori representada legalmente por Fernando Reynaldo Fernández Enríquez contra la recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 142 a 143 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 01 de octubre de 2018 cursante a fs. 144; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 10 a 11 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 17 a 18 vta., y fs. 21 a 22, Betzabé Ramírez Condori a través de su representante legal Fernando Reynaldo Fernández Enríquez, inició proceso de reivindicación y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, quien una vez citada, por memorial que cursa a fs. 30 interpuso excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, y por memorial de fs. 26 a 27, subsanado por fs. 55 a 56, contestó negativamente a la demanda principal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 107/2016 de fecha 8 de abril, cursante de fs. 93 a 95, donde el Juez Décimo Público en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda principal. En consecuencia dispuso que la demandada restituya el bien inmueble objeto de litis a su propietaria –demandante-, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia, con reparación de daños y perjuicios y el pago de costas
- Partes: Betzabé Ramírez Condori c/ Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-239/2018 de fecha 27 de julio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el bien inmueble que se encuentra ocupando es de su propiedad, toda vez que
- b)Que cuando recurrió en apelación, acusó la vulneración del principio de verdad material y la
- c)De igual forma, denuncia la vulneración al principio procesal de verdad material, toda vez que
- d)Asimismo, acusa la vulneración al principio de fundamentación de las resoluciones judiciales, en sentido de
- Bajo estos presupuestos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación; se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
