Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 136, se observa que la ahora recurrente fue notificada con dicha resolución en fecha 30 de agosto de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 13 de septiembre de 2018, tal como se observa del cargo de recepción de fs. 139 vta., se infiere que el citado medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Betzabé Ramírez Condori c/ Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-239/2018 de fecha 27 de julio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el bien inmueble que se encuentra ocupando es de su propiedad, toda vez que
- b)Que cuando recurrió en apelación, acusó la vulneración del principio de verdad material y la
- c)De igual forma, denuncia la vulneración al principio procesal de verdad material, toda vez que
- d)Asimismo, acusa la vulneración al principio de fundamentación de las resoluciones judiciales, en sentido de
- Bajo estos presupuestos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación; se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
