c)De igual forma, denuncia la vulneración al principio procesal de verdad material, toda vez que
c)De igual forma, denuncia la vulneración al principio procesal de verdad material, toda vez que la actora pretendería hacer creer que compró el bien inmueble, sin siquiera ver el interior y conocer las instalaciones y dependencias del mismo, lo que demostraría que la parte demandante como su vendedora nunca habrían tenido posesión del inmueble, lo que evidenciaría las ilicitudes cometidas por la vendedora a tiempo de realizar la venta
- Partes: Betzabé Ramírez Condori c/ Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-239/2018 de fecha 27 de julio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el bien inmueble que se encuentra ocupando es de su propiedad, toda vez que
- b)Que cuando recurrió en apelación, acusó la vulneración del principio de verdad material y la
- c)De igual forma, denuncia la vulneración al principio procesal de verdad material, toda vez que
- d)Asimismo, acusa la vulneración al principio de fundamentación de las resoluciones judiciales, en sentido de
- Bajo estos presupuestos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación; se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
