1. de forma
En el caso de autos, los recurrentes tienen legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandados.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 480 a 492, en el fondo y en la forma, presentado por Nicolasa Flores Vda. de Toro, Mario Cesar Toro Flores, Magda Fátima Toro Flores, Marcos Neil Toro Flores, Litsy Fátima Toro Flores, Juan Carlos Toro Flores y Mario Cesar Toro Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 116/2018 de 10 de julio de 2018, cursante de fs. 461 a 476 vta., se desprende que la recurrente expone como reclamos, en lo principal, lo siguiente:
1. de forma:
Denunciaron que fueron notificados con el Auto de Vista 116/2018, mismo que contó con voto disidente planteado por Vocal Gonzalo Soliz de 13 de junio de 2018, anterior al Auto de Vista recurrido, por lo que habría existido voto disidente; Añadió que posterior al voto disidente se emitió otro Auto de Vista, lo que no sería posible porque debió ser anterior a la disidencia. Agregó que este aspecto no hizo notar la conforme el art. 266 del Procesal Civil, por lo que consideró defecto de forma.
2. de fondo:
Acusaron errónea interpretación de la norma y de los requisitos de viabilidad que operan la procedencia de la usucapión, argumentando que la tolerancia no genera posesión, que el actor habría ingresado al inmueble por un lazo de familiaridad al obtener el 50% de un bien común con un beneficio similar al de su padre y esposo Mario Toro Pacheco, sobre el cuál no operó un abandono efectivo de su parte, además que su posesión no habría sido por su propia cuenta
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 480 a 492, en el fondo y en la forma, presentado por Nicolasa Flores Vda. de Toro, Mario Cesar Toro Flores, Magda Fátima Toro Flores, Marcos Neil Toro Flores, Litsy Fátima Toro Flores, Juan Carlos Toro Flores y Mario Cesar Toro Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 116/2018 de 10 de julio de 2018, cursante de fs. 461 a 476 vta., se desprende que la recurrente expone como reclamos, en lo principal, lo siguiente:
1. de forma:
Denunciaron que fueron notificados con el Auto de Vista 116/2018, mismo que contó con voto disidente planteado por Vocal Gonzalo Soliz de 13 de junio de 2018, anterior al Auto de Vista recurrido, por lo que habría existido voto disidente; Añadió que posterior al voto disidente se emitió otro Auto de Vista, lo que no sería posible porque debió ser anterior a la disidencia. Agregó que este aspecto no hizo notar la conforme el art. 266 del Procesal Civil, por lo que consideró defecto de forma.
2. de fondo:
Acusaron errónea interpretación de la norma y de los requisitos de viabilidad que operan la procedencia de la usucapión, argumentando que la tolerancia no genera posesión, que el actor habría ingresado al inmueble por un lazo de familiaridad al obtener el 50% de un bien común con un beneficio similar al de su padre y esposo Mario Toro Pacheco, sobre el cuál no operó un abandono efectivo de su parte, además que su posesión no habría sido por su propia cuenta
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- 1. de forma
- Señalaron que erróneamente se le aclaró que simplemente el bien debe ser usucapible y considerarse
- También acusaron errónea interpretación de normas, arts
- Indicaron que existe indebida apreciación de medios de prueba en instancias inferiores, acusando error de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
