POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 480 a 492, presentado por Nicolasa Flores Vda. de Toro, Mario Cesar Toro Flores, Magda Fátima Toro Flores, Marcos Neil Toro Flores, Litsy Fátima Toro Flores y Juan Carlos Toro Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 116/2018 pronunciado el 10 de julio de 2018 por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 461 a 476 vta
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 480 a 492, presentado por Nicolasa Flores Vda. de Toro, Mario Cesar Toro Flores, Magda Fátima Toro Flores, Marcos Neil Toro Flores, Litsy Fátima Toro Flores y Juan Carlos Toro Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 116/2018 pronunciado el 10 de julio de 2018 por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 461 a 476 vta
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- 1. de forma
- Señalaron que erróneamente se le aclaró que simplemente el bien debe ser usucapible y considerarse
- También acusaron errónea interpretación de normas, arts
- Indicaron que existe indebida apreciación de medios de prueba en instancias inferiores, acusando error de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
