II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificados los demandados el 01 de noviembre de 2018, se presentó el recurso de casación de fs. 480 a 492, el 16 de noviembre de 2018, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- 1. de forma
- Señalaron que erróneamente se le aclaró que simplemente el bien debe ser usucapible y considerarse
- También acusaron errónea interpretación de normas, arts
- Indicaron que existe indebida apreciación de medios de prueba en instancias inferiores, acusando error de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
