Señalaron que erróneamente se le aclaró que simplemente el bien debe ser usucapible y considerarse
Señalaron que erróneamente se le aclaró que simplemente el bien debe ser usucapible y considerarse el plazo del art. 138 del Código Civil, empero no tomaron en cuenta que el inicio de dicho computo viene ligado necesariamente a la posesión del inmueble, la cual debe ser exclusiva y no se demostró en autos. Añadieron que discrepan con el fundamento que la posesión debe ser exclusiva de quienes demandaron la usucapión y no quienes contra se demandó la reivindicación. Acotaron que el Auto de Vista manifestó que la pretensión del actor era nítida al haber formulado la usucapión del 50% del inmueble, sin embargo, no se conoció sobre cuál parte del inmueble por haber sido ese inmueble proindiviso. Manifestaron también que no se configura el elemento continuidad, pacífica posesión y abandono efectivo de la propiedad, argumentando que se presentó el Testimonio No. 25/89 de 24 de febrero de 1989, Otorgado por Víctor Toro Coa y Elsa Pacheco de Toro a favor de Mario Toro Pacheco y José Toro Pacheco y que se habría manifestado en el Auto de Vista que el actor estaba en posesión del inmueble por adquirirlo mediante transferencia; a lo cual denunciaron que no podría hablarse de posesión exclusiva si existe de por medio un acto civil de inscripción que reconoce la titularidad de su causante y que no se refleja haber existido una posesión pacifica con ánimo de dueño exclusivo en favor del demandante, además que se descartaría una pacífica posesión
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- 1. de forma
- Señalaron que erróneamente se le aclaró que simplemente el bien debe ser usucapible y considerarse
- También acusaron errónea interpretación de normas, arts
- Indicaron que existe indebida apreciación de medios de prueba en instancias inferiores, acusando error de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
