Acusó violación de los arts
Señaló que el Auto de Vista violó una serie de normas constitucionales y legales, y que al ser incompleto infringió esas normas.
Denunció violación de los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, argumentó que su recurso cumplió con establecer sus agravios y que no se consideró por el Tribunal Ad quem, ya que jamás se revocaría la sentencia; añadió que debió disponerse conforme su recurso de apelación por ser sus agravios evidentes.
Acusó violación de los arts. 1286 y 1297 del Código Civil, argumentando que probó por sus testigos, y por los contrarios, que ninguno de los demandados estuvo en posesión los últimos 20 años; que su persona estuvo en posesión pública, pacífica y continuada del inmueble por más de 20 años; que la única prueba apreciada por el Auto de Vista es la de fs. 447 a 448 que, objetada de su parte, no tiene valor legal, tampoco cuenta con fuerza y eficacia probatoria por no haberse reconocida por ante notario de fe pública o judicialmente; acotó que su posesión no fue descartada o contradicha por la parte contraria con prueba fehaciente y que no existe un solo precepto legal que estipule que el contenido del documento de fs. 447 a 448 en su posesión haya sido interrumpida
Denunció violación de los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, argumentó que su recurso cumplió con establecer sus agravios y que no se consideró por el Tribunal Ad quem, ya que jamás se revocaría la sentencia; añadió que debió disponerse conforme su recurso de apelación por ser sus agravios evidentes.
Acusó violación de los arts. 1286 y 1297 del Código Civil, argumentando que probó por sus testigos, y por los contrarios, que ninguno de los demandados estuvo en posesión los últimos 20 años; que su persona estuvo en posesión pública, pacífica y continuada del inmueble por más de 20 años; que la única prueba apreciada por el Auto de Vista es la de fs. 447 a 448 que, objetada de su parte, no tiene valor legal, tampoco cuenta con fuerza y eficacia probatoria por no haberse reconocida por ante notario de fe pública o judicialmente; acotó que su posesión no fue descartada o contradicha por la parte contraria con prueba fehaciente y que no existe un solo precepto legal que estipule que el contenido del documento de fs. 447 a 448 en su posesión haya sido interrumpida
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, el recurrente está legitimado para recurrir en casación al haber
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Señaló que en el Auto de Vista no existió motivación ni fundamentación, por un lado,
- 2. De fondo
- Acusó violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
