En el caso de autos, el recurrente está legitimado para recurrir en casación al haber
En el caso de autos, el recurrente está legitimado para recurrir en casación al haber interpuesto recurso de apelación por escrito de fs. 894 a 900, además por haberse revocado en parte la sentencia, que desfavorece su pretensión principal
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, el recurrente está legitimado para recurrir en casación al haber
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Señaló que en el Auto de Vista no existió motivación ni fundamentación, por un lado,
- 2. De fondo
- Acusó violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
