II.3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 pronunciado el 19 de noviembre, que cursa de fs. 927 a 931 vta., fue notificado a Mario Vargas Rodríguez el lunes 19 de noviembre de 2018, (fs. 932) habiéndose interpuesto el recurso de casación, de fs. 933 a 939, el 03 de diciembre de 2018, conforme timbre electrónico de ese escrito, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, el recurrente está legitimado para recurrir en casación al haber
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Señaló que en el Auto de Vista no existió motivación ni fundamentación, por un lado,
- 2. De fondo
- Acusó violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
