POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Concluyó solicitando se anulen obrados o casen el Auto de Vista recurrido.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 933 a 939, presentado por Mario Vargas Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 pronunciado el 19 de noviembre, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Chuquisaca, que cursa de fs. 927 a 931 vta
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 933 a 939, presentado por Mario Vargas Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 pronunciado el 19 de noviembre, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Chuquisaca, que cursa de fs. 927 a 931 vta
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, el recurrente está legitimado para recurrir en casación al haber
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Señaló que en el Auto de Vista no existió motivación ni fundamentación, por un lado,
- 2. De fondo
- Acusó violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
