CONSIDERANDO II
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 933 a 939, interpuesto por Mario Vargas Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 pronunciado el 19 de noviembre, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Chuquisaca, que cursa de fs. 927 a 931 vta., en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por el recurrente contra Valentín Vargas Rodríguez, y otros, el Auto de concesión de 16 de enero de 2019 de fs. 954, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de fs. 394 a 396 vta., subsanada por escrito de fs. 423 a 424, Mario Vargas Rodríguez demandó a Valentín Vargas Rodríguez, Daniela Vargas Saloma, Dayan Miguel Vargas Saloma y Sandra Melina Márquez, usucapión de un bien inmueble ubicado en calle Pucarita e Independencia en la ciudad de Camargo, Chuquisaca. Citados y emplazados los demandados, Daniela Vargas Saloma contestó en forma negativa la demanda mediante escrito de fs. 496 a 499 vta., Sandra Melina Márquez se apersonó asumiendo defensa por memorial de fs. 528 a 533 vta., habiendo comparecido también Valentín Vargas Rodríguez y Dayan Miguel Vargas Saloma en forma posterior. Tramitado el proceso ordinario, se pronunció Sentencia Nº 32/2018 de 07 de septiembre cursante de fs. 857 a 870 que declaró Probada en parte la demanda de usucapión de fs. 394 A 396, subsanada a fs. 423, solamente respecto al predio de propiedad de Valentín Vargas Rodríguez y declara Improbada la usucapión respecto los predios de Dayan Miguel Vargas Saloma, Daniela Vargas Saloma y Sandra Melina Márquez; en consecuencia se declara el derecho propietario del actor respecto al inmueble en la calle Pucarita de la ciudad de Camargo en un superficie de 76,95 metros cuadrados.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Valentín Vargas Rodríguez por memorial de fs. 875 a 893 y por Mario Vargas Rodríguez por escrito de fs. 894 a 900, y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 pronunciado el 19 de noviembre, que cursa de fs. 927 a 931 vta., que Revoca en parte la Sentencia Nº 32/2018 y en el fondo se declara improbada la demanda de usucapión interpuesta por Mario Vargas Rodríguez, manteniendo incólume el resto de la sentencia.
3. Notificada la parte recurrente el 19 de noviembre de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 933 a 939, el 03 de diciembre de 2018.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 pronunciado el 19 de noviembre de 2018, que cursa de fs. 927 a 931 vta., que resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de usucapión decenal; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 933 a 939, interpuesto por Mario Vargas Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 pronunciado el 19 de noviembre, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Chuquisaca, que cursa de fs. 927 a 931 vta., en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por el recurrente contra Valentín Vargas Rodríguez, y otros, el Auto de concesión de 16 de enero de 2019 de fs. 954, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de fs. 394 a 396 vta., subsanada por escrito de fs. 423 a 424, Mario Vargas Rodríguez demandó a Valentín Vargas Rodríguez, Daniela Vargas Saloma, Dayan Miguel Vargas Saloma y Sandra Melina Márquez, usucapión de un bien inmueble ubicado en calle Pucarita e Independencia en la ciudad de Camargo, Chuquisaca. Citados y emplazados los demandados, Daniela Vargas Saloma contestó en forma negativa la demanda mediante escrito de fs. 496 a 499 vta., Sandra Melina Márquez se apersonó asumiendo defensa por memorial de fs. 528 a 533 vta., habiendo comparecido también Valentín Vargas Rodríguez y Dayan Miguel Vargas Saloma en forma posterior. Tramitado el proceso ordinario, se pronunció Sentencia Nº 32/2018 de 07 de septiembre cursante de fs. 857 a 870 que declaró Probada en parte la demanda de usucapión de fs. 394 A 396, subsanada a fs. 423, solamente respecto al predio de propiedad de Valentín Vargas Rodríguez y declara Improbada la usucapión respecto los predios de Dayan Miguel Vargas Saloma, Daniela Vargas Saloma y Sandra Melina Márquez; en consecuencia se declara el derecho propietario del actor respecto al inmueble en la calle Pucarita de la ciudad de Camargo en un superficie de 76,95 metros cuadrados.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Valentín Vargas Rodríguez por memorial de fs. 875 a 893 y por Mario Vargas Rodríguez por escrito de fs. 894 a 900, y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 pronunciado el 19 de noviembre, que cursa de fs. 927 a 931 vta., que Revoca en parte la Sentencia Nº 32/2018 y en el fondo se declara improbada la demanda de usucapión interpuesta por Mario Vargas Rodríguez, manteniendo incólume el resto de la sentencia.
3. Notificada la parte recurrente el 19 de noviembre de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 933 a 939, el 03 de diciembre de 2018.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº SCCI-0324/2018 pronunciado el 19 de noviembre de 2018, que cursa de fs. 927 a 931 vta., que resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de usucapión decenal; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, el recurrente está legitimado para recurrir en casación al haber
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Señaló que en el Auto de Vista no existió motivación ni fundamentación, por un lado,
- 2. De fondo
- Acusó violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
