CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 295, interpuesto por Cesar Orlando Noriega Castillo en representación de la empresa “Agua Rica”, contra el Auto de Vista N° 20/14 de fecha 21 de noviembre, cursante de fs. 283 a 284 vta., pronunciado por el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre pago de obligación y otros, seguido por el recurrente en contra de Primo Vía Santa Cruz; el Auto de Concesión del recurso de fecha 30 de octubre de 2018 cursante en fs. 332; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 141 a 143 vta., Cesar Orlando Noriega Castillo en representación de la empresa “Agua Rica”, inicia proceso sobre pago de obligación y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Primo Via Santa Cruz, quien, una vez citado, contestó a la demanda e interpuso acción reconvencional y excepciones perentorias a través del memorial que cursa en fs. 153; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la sentencia de fecha 07 de febrero de 2012, cursante de fs. 262 a 264 vta., donde el Juez de Instrucción Civil y Comercial Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda principal; PROBADAS las excepciones perentorias; e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cesar Orlando Noriega Castillo en representación de la empresa “Agua Rica”, mediante el memorial de fs. 267 a 270; el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 21 de noviembre 2014, cursante de fs. 283 a 284 vta., por la que CONFIRMÓ la sentencia mencionada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 141 a 143 vta., Cesar Orlando Noriega Castillo en representación de la empresa “Agua Rica”, inicia proceso sobre pago de obligación y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Primo Via Santa Cruz, quien, una vez citado, contestó a la demanda e interpuso acción reconvencional y excepciones perentorias a través del memorial que cursa en fs. 153; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la sentencia de fecha 07 de febrero de 2012, cursante de fs. 262 a 264 vta., donde el Juez de Instrucción Civil y Comercial Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda principal; PROBADAS las excepciones perentorias; e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cesar Orlando Noriega Castillo en representación de la empresa “Agua Rica”, mediante el memorial de fs. 267 a 270; el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 21 de noviembre 2014, cursante de fs. 283 a 284 vta., por la que CONFIRMÓ la sentencia mencionada
- Partes: Empresa “Agua Rica” c/ Primo Vía Santa Cruz
- Proceso: Pago de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 21 de noviembre 2014, que cursa de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Cesar Orlando Noriega Castillo en
- e) Que no se ha considerado la aplicación del art
- f) Que el Ad quem no ha considerado que se ha demostrado que la letra
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
