POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 291 a 295, interpuesto por Cesar Orlando Noriega Castillo en representación de la empresa “Agua Rica”, contra el Auto de Vista de fecha 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 283 a 284 vta., pronunciado por el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Empresa “Agua Rica” c/ Primo Vía Santa Cruz
- Proceso: Pago de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 21 de noviembre 2014, que cursa de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Cesar Orlando Noriega Castillo en
- e) Que no se ha considerado la aplicación del art
- f) Que el Ad quem no ha considerado que se ha demostrado que la letra
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
