De la revisión del recurso de casación, se observa que Cesar Orlando Noriega Castillo en
De la revisión del recurso de casación, se observa que Cesar Orlando Noriega Castillo en representación de la empresa “Agua Rica”, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusa:
a) Que el Auto de Vista no es exhaustivo en cuanto a la resolución de los agravios expuestos en apelación, no existiendo en ese entendido correspondencia entre lo que ha sido objetado y fundamentado en el fallo impugnado, vulnerándose así el principio de congruencia reconocido en el art. 236 del CPC en relación al art. 227 del mismo cuerpo legal.
b) Que el Tribunal de Alzada no consideró de modo alguno la expresión de agravios contenida en el recurso de apelación, de tal manera que dicho fallo, en sus numerales 3, 4 y 5, carece de sustento jurídico, en razón de no haberse realizado cita de la norma que la respalda, limitándose a expresar que “comparten el criterio del Juez A quo”
a) Que el Auto de Vista no es exhaustivo en cuanto a la resolución de los agravios expuestos en apelación, no existiendo en ese entendido correspondencia entre lo que ha sido objetado y fundamentado en el fallo impugnado, vulnerándose así el principio de congruencia reconocido en el art. 236 del CPC en relación al art. 227 del mismo cuerpo legal.
b) Que el Tribunal de Alzada no consideró de modo alguno la expresión de agravios contenida en el recurso de apelación, de tal manera que dicho fallo, en sus numerales 3, 4 y 5, carece de sustento jurídico, en razón de no haberse realizado cita de la norma que la respalda, limitándose a expresar que “comparten el criterio del Juez A quo”
- Partes: Empresa “Agua Rica” c/ Primo Vía Santa Cruz
- Proceso: Pago de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 21 de noviembre 2014, que cursa de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Cesar Orlando Noriega Castillo en
- e) Que no se ha considerado la aplicación del art
- f) Que el Ad quem no ha considerado que se ha demostrado que la letra
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
