En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación en el fondo cursante de fs. 102 a 103, señalando lo siguiente:
1.- Afirma que, existió violación de los arts. 234 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que estos preceptos constitucionales son claros al determinar que los servidores públicos sea cual fuese su modalidad de contratación deben cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, puntual y responsablemente, sin ninguna falta u observación en su labor cotidiana, sin retraso alguno, pero añade el recurrente que “esto no se vio”.
2.- Señala también que, el Tribunal de alzada ha infringido y vulnerando los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP), otorgando como resultado un pago a la demandante de “beneficios”, sin que estén previstos en su presupuesto, determinando que la actora este dentro del ámbito laboral, siendo que el art. 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, establece que las entidades públicas no podrán ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación en el fondo cursante de fs. 102 a 103, señalando lo siguiente:
1.- Afirma que, existió violación de los arts. 234 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que estos preceptos constitucionales son claros al determinar que los servidores públicos sea cual fuese su modalidad de contratación deben cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, puntual y responsablemente, sin ninguna falta u observación en su labor cotidiana, sin retraso alguno, pero añade el recurrente que “esto no se vio”.
2.- Señala también que, el Tribunal de alzada ha infringido y vulnerando los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP), otorgando como resultado un pago a la demandante de “beneficios”, sin que estén previstos en su presupuesto, determinando que la actora este dentro del ámbito laboral, siendo que el art. 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, establece que las entidades públicas no podrán ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Demetrio Pérez Sivi y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
- Por otra parte, señala que el pago del bono de frontera desde la gestión 2011
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 326/17
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Ahora, lo que la demandante reclama en su demanda, son derechos adquiridos, no así beneficios
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
