Auto Supremo AS/0027/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Por otra parte, señala que el pago del bono de frontera desde la gestión 2011

3.- Solicita que se dé cumplimiento del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, que refiere a que toda Sentencia dictada contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación; termina aduciendo que, se pueda cumplir con esta determinación “remitiendo al Tribunal de alzada para fines de consulta” (textual).
4.- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que en la apelación se menciona la cláusula décima del contrato de consultoría individual en línea Nº 363/16, la cual estipula que el monto del honorario de la consultoría incluye el subsidio de frontera, por lo que solicita una nueva revisión en virtud a que sus derechos están insertos en el contrato.
Por otra parte, señala que el pago del bono de frontera desde la gestión 2011 hasta la gestión 2016, atenta contra la parte demandada, más aún si se tiene conocimiento que no corresponde el pago del 20% del aguinaldo, toda vez que su contrato de consultoría incluye todos los beneficios, debiendo considerarse que el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, dispone que el pago del subsidio de frontera se debe hacer del salario mensual y no así del aguinaldo, debiendo dejarse sin efecto el pago del 20% de cada aguinaldo