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Del recurso de casación de Paula Marina Gonzales Mendoza.
1.- Acusa que el Ad quem vulneró el art. 265 del CPC, generando una forma de perjuicio al actuar de manera irregular, arbitraria, oficiosa y prevaricadora en su Auto de Vista al modificar la parte dispositiva del interés y disponer el pagar del 6% anual por incumplimiento del saldo de $us.10.000 a partir 15 de diciembre 2008 con una mala adecuación del art. 347 de CPC, al condenarlo, ocasionándole perjuicio al demandado y por ende perjudicar a la recurrente como tercería coadyuvante dentro el proceso, ya que resulta una reforma en perjuicio
1.- Acusa que el Ad quem vulneró el art. 265 del CPC, generando una forma de perjuicio al actuar de manera irregular, arbitraria, oficiosa y prevaricadora en su Auto de Vista al modificar la parte dispositiva del interés y disponer el pagar del 6% anual por incumplimiento del saldo de $us.10.000 a partir 15 de diciembre 2008 con una mala adecuación del art. 347 de CPC, al condenarlo, ocasionándole perjuicio al demandado y por ende perjudicar a la recurrente como tercería coadyuvante dentro el proceso, ya que resulta una reforma en perjuicio
- CONSIDERANDO I
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- 3
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- Hace constar que el recurso de casación interpuesto por tercería coadyuvante, plantea cuestiones de derecho
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido como
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- Este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 17 de abril sobre la
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- CONSIDERANDO IV
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- Partiendo del entendimiento esbozado, en el sub lite la recurrente centra sus argumentos en observar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
