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3.Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de apelación por Auto de Vista Nº 68/2018 de 9 de agosto de fs. 453 a 459, CONFIRMANDO la Sentencia. Bajo los siguientes fundamentos:
Por incumplimiento del contrato de compromiso de venta más su sanción de 2% interés del saldo que no fue especificado si es anual o mensual, siendo que el deudor está forzado a la reparación y en su defecto a resarcir el daño ocasionado; debido a que el deudor está en la obligación de restituir por haber ocasionado un daño emergente y perdida de destrucción o deterioro aunque sea caso fortuito de la ganancia, debe ser tratado como poseedor de mala fe por el retraso del cumplimiento, correspondió aplicar el interés fijado en conformidad del art. 414 del CC, por incumplimiento al saldo adeudado.
4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Paula Marina Gonzales Mendoza, según memorial cursante de fs. 463 a 465 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- Hace constar que el recurso de casación interpuesto por tercería coadyuvante, plantea cuestiones de derecho
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido como
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- Este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 17 de abril sobre la
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- CONSIDERANDO IV
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- Partiendo del entendimiento esbozado, en el sub lite la recurrente centra sus argumentos en observar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
