POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 463 a 465 vta, presentado por Paula Marina Gonzales Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 68/2018 de 9 de agosto, cursante de fs. 453 a 459, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- Hace constar que el recurso de casación interpuesto por tercería coadyuvante, plantea cuestiones de derecho
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido como
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- Este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 17 de abril sobre la
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Partiendo del entendimiento esbozado, en el sub lite la recurrente centra sus argumentos en observar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
