Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
Asimismo, el Auto de Vista, en el afán de justificar el rechazo de la prueba testifical, invoca la aplicación de la prohibición establecida en el art. 1328 del Código Civil, dando a entender que esta no podría ser admitida por contradecir el contenido del referido contrato en calidad de “instrumento”; sin embargo, no expone los fundamentos por los cuales considera que al referido contrato de transferencia le reviste tal condición, así como tampoco establece si este se constituye en un instrumento público o privado, ni cual su incidencia, material y no formal, al momento de determinar si existió o no, en los hechos, la relación laboral dilucidada; motivos por los cuales se concluye que el Tribunal de alzada ha vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento motivación, por cuanto ha omitido exponer los criterios asimilados para la valoración y el rechazo de la prueba, que permitan a las partes conocer el razonamiento efectuado por el juzgador para decidir sobre el caso, privándoles de ejercer su derecho a la impugnación en esos puntos, lo que conlleva la transgresión de las garantías consagradas en los arts. 115 y 119 - I de la Constitución Política del Estado.
Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs. 207 a 208 que pretende la nulidad por vulneración al debido proceso en su elemento motivación, ante la evidenciada omisión valorativa de la prueba en que incurre el Tribunal A quem, corresponde fallar conforme los dispuesto en el 17. II de la Ley del Órgano Judicial y artículos 220.III y 271. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo; sin ingresar a dilucidar los aspectos de fondo denunciados en el recurso de casación interpuesto por el demandado, por evidenciarse la existencia de vicios procesales que conllevan la nulidad de lo actuado
Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs. 207 a 208 que pretende la nulidad por vulneración al debido proceso en su elemento motivación, ante la evidenciada omisión valorativa de la prueba en que incurre el Tribunal A quem, corresponde fallar conforme los dispuesto en el 17. II de la Ley del Órgano Judicial y artículos 220.III y 271. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo; sin ingresar a dilucidar los aspectos de fondo denunciados en el recurso de casación interpuesto por el demandado, por evidenciarse la existencia de vicios procesales que conllevan la nulidad de lo actuado
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jose Miguel Parada Paz (fs
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Melquíades Carballo Soto contra
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Jose Miguel Parada Paz (fs
- Ante esta determinación, tanto el demandante como el demandado interpusieron recurso de casación, con la
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2017, Melquíades Carballo Soto interpuso “Recurso de
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- Mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2017, el demandado interpuso “Recurso de Casación
- Asimismo, acusa al Tribunal de alzada de no valorar objetivamente la prueba y vulnerar el
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- En consideración de los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada,
- En ese marco, revisados los recursos de casación, se advierte que el demandante en los
- Por su parte, el demandado interpuso Recurso de Casación en el fondo, acusando falta de
- Establecidos como se tienen los agravios atingentes a los recursos de casación, y ante la
- La Constitución Política del Estado en su art
- En ese contexto, es pertinente resaltar que el Tribunal de segunda instancia, en la resolución
- Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
