Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Melquíades Carballo Soto contra
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Melquíades Carballo Soto contra Jose Miguel Parada Paz, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de Montero, emitió la Sentencia de 4 de mayo de 2017 (fs. 176 a 181), declarando Probada la demanda y ordenando la cancelación a favor del demandante del importe correspondiente a beneficios sociales, por los siguientes conceptos: Indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30 %, que ascienden a una suma total de Bs. 236.631,72.- (Doscientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno 72/100 Bolivianos), más la actualización establecida en el art. 9 del D.S. Nº 28699, a calcularse en ejecución de sentencia
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jose Miguel Parada Paz (fs
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Melquíades Carballo Soto contra
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Jose Miguel Parada Paz (fs
- Ante esta determinación, tanto el demandante como el demandado interpusieron recurso de casación, con la
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2017, Melquíades Carballo Soto interpuso “Recurso de
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- Mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2017, el demandado interpuso “Recurso de Casación
- Asimismo, acusa al Tribunal de alzada de no valorar objetivamente la prueba y vulnerar el
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- En consideración de los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada,
- En ese marco, revisados los recursos de casación, se advierte que el demandante en los
- Por su parte, el demandado interpuso Recurso de Casación en el fondo, acusando falta de
- Establecidos como se tienen los agravios atingentes a los recursos de casación, y ante la
- La Constitución Política del Estado en su art
- En ese contexto, es pertinente resaltar que el Tribunal de segunda instancia, en la resolución
- Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
