Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0523/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0523/2019

    Fecha: 08-Oct-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales seguido por Mauricio Mamani Sajama, contra Luis Alberto
    • Auto de Vista
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, Luis Alberto Tórrez Huanaco, interpone recurso de casación,
    • Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
    • A su vez indica que el Auto Supremo de 1° de marzo de 1967, establece
    • Por otra parte, sostiene que el demandante nunca estuvo a disposición de ningún patrono, su
    • El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
    • Conforme al principio laboral constitucional, el art
    • La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • Por otra parte, a efectos didácticos de la resolución, es importante puntualizar que el Recurso
    • En el presente caso, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs
    • 2
    • A partir de este fundamento, el recurrente desconoce la relación laboral demandada en su contra;
    • 3
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca