El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
2.- Transcribiendo parte del Auto de Vista recurrido, acusa que el Tribunal de alzada, funda su decisión en hechos no comprados, pues precisa que fue el demandante quien pido permiso en fecha 27 de mayo y regreso después de una semana de manera arbitraria, situación que no debe ser entendida como abandono, toda vez que el art. 16 de la LGT, fue derogado por el art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, el cual establece que la ausencia injustificada por más de seis días, se entiende como renuncia tacita y no como abandono.
En conclusión, de manera contradictoria con los fundamentos del recurso de casación, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, la NULIDAD el Auto de Vista impugnado, revocando todos los extremos de la Sentencia N° 066/2015 de 4 de diciembre.
El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs. 90 a 90 vta. de obrados
En conclusión, de manera contradictoria con los fundamentos del recurso de casación, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, la NULIDAD el Auto de Vista impugnado, revocando todos los extremos de la Sentencia N° 066/2015 de 4 de diciembre.
El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs. 90 a 90 vta. de obrados
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales seguido por Mauricio Mamani Sajama, contra Luis Alberto
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Luis Alberto Tórrez Huanaco, interpone recurso de casación,
- Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
- A su vez indica que el Auto Supremo de 1° de marzo de 1967, establece
- Por otra parte, sostiene que el demandante nunca estuvo a disposición de ningún patrono, su
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Por otra parte, a efectos didácticos de la resolución, es importante puntualizar que el Recurso
- En el presente caso, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs
- 2
- A partir de este fundamento, el recurrente desconoce la relación laboral demandada en su contra;
- 3
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
