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3.- En relación al segundo reclamo, el cual está orientado de manera específica a establecer que la conducta por la cual el trabajador deja su fuente laboral, debe ser considerada como un retiro tácito y no como abandono; en relación a este reclamo, el Tribunal de Casación considera que el mismo, es totalmente intrascendente, pues en el caso de autos se estableció de manera objetiva que fue el trabajador, quien dejo de manera voluntaria de asistir a su fuente laboral por más de una semana, en tal situación, no se sancionó con el desahucio al empleador, beneficio social que es reconocido como emergencia del retiro intempestivo de trabajador; por lo cual más allá del análisis de conceptos en relación a la conducta del demandante, se tiene que no se encuentra un daño material o perjuicio real y vigente que cause los fundamentado expuestos por el Tribunal de alzada, por lo cual dicho reclamo corresponde ser desestimando
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales seguido por Mauricio Mamani Sajama, contra Luis Alberto
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Luis Alberto Tórrez Huanaco, interpone recurso de casación,
- Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
- A su vez indica que el Auto Supremo de 1° de marzo de 1967, establece
- Por otra parte, sostiene que el demandante nunca estuvo a disposición de ningún patrono, su
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Por otra parte, a efectos didácticos de la resolución, es importante puntualizar que el Recurso
- En el presente caso, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs
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- A partir de este fundamento, el recurrente desconoce la relación laboral demandada en su contra;
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- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
