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    Auto Supremo AS/0533/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0533/2019

    Fecha: 08-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • I.1.- Sentencia
    • Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
    • I.2.- Auto de Vista
    • Deducido recurso de apelación por la parte demandanda, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
    • I.3.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO
    • El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
    • Opuesta la incompetencia de la Juez o Tribunal para tramitar la causa, toda vez que
    • Señala el recurso, que tanto el, a quo como el ad quem, no advirtieron su
    • I.3.2 RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
    • ERROR DE HECHO
    • Indica el recurrente, que tanto la juez de instancia como el tribunal de alzada, omitieron
    • EN RELACION A LA VALORACION DE LA PRUEBA
    • Estos hechos constituyen supresión del derecho a la defensa y al debido proceso, situación que
    • Las pruebas no tomadas en cuenta, en primera y segunda instancia, hacen fe probatoria en
    • El auto de vista impugnado no ha tomado cuenta la condición de la demandante de
    • La demanda carece de prueba que acredite la relación obrero patronal; sino por el contrario,
    • ERROR DE DERECHO
    • Indica el recurrente que, identificado el error de hecho, por lógica consecuencia el tribunal de
    • Alega que aplicar en el caso concreto la Ley 321, es forzar su interpretación, porque
    • Es una conclusión errada a la que llegan los tribunales de instancia, siendo que, en
    • Manifiesta el recurrente que en la sentencia N° 96/2917 y en el ato de vista
    • Ilegal determinación del pago del desahucio y pago de vacación
    • Indemnización, porque la demandante no se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley
    • Desahucio, ya que nunca fue despedida, sino, el plazo de su contrato, concluyó
    • Salario devengado, ya que le fueron cancelados por todo el tiempo de servicios prestados
    • Bono de antigüedad, ya que la demandante era servidora pública, eventual, de libre nombramiento y
    • Concluyó solicitando se ANULE el auto de vista impugnado, o en su defecto CASE el
    • I.4.- CONTESTACION AL RECURSO
    • Corrido en traslado el recurso de casación en la forma y en el fondo, la
    • Por todo lo manifestado solicita al Tribunal Supremo de Justicia, confirme el fallo impugnado
    • Fundamentos jurídicos del fallo
    • Los arts
    • Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
    • De la lectura y análisis de los recursos de Nulidad y Casación, se tiene
    • RESPECTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
    • Sobre el error de hecho y la falta de valoración de la prueba
    • Indica el recurrente, que tanto la jueza de instancia como el tribunal de alzada, omitieron
    • Dicho de otro modo, las autoridades de instancia, en base a las pruebas aportadas llegan
    • Respecto al error de derecho y la falta de motivación del auto de vista
    • En cuanto a que se ha incumplido con el requisito establecido en el art
    • El auto de vista impugnado, se limita a indicar que existe presupuestos para considerarse al
    • En relación a la ilegal determinación del Pago del Desahucio y pago de vacación
    • Por otro lado, el recurrente refiere que el trabajo realizado por la demandante se encontraba
    • No se debe perder de vista que los defectos procesales acarrean consecuencias más allá de
    • Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
    • De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
    • Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
    • En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
    • Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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