Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, tiene competencia para decidir o resolver el recurso (art. 271 CPC), si advierte que el error in jundicando reclamado por el recurrente es evidente, corresponderá que se case el auto de vista; si por el contrario, se evidencia que el referido error in jundicando no existió corresponderá declarar el recurso infundado; si el Tribunal de casación, observa que sí incurrió la autoridad de segunda instancia en un error in procedendo, corresponde declarar la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido recurso de apelación por la parte demandanda, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- I.3.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Opuesta la incompetencia de la Juez o Tribunal para tramitar la causa, toda vez que
- Señala el recurso, que tanto el, a quo como el ad quem, no advirtieron su
- I.3.2 RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- ERROR DE HECHO
- Indica el recurrente, que tanto la juez de instancia como el tribunal de alzada, omitieron
- EN RELACION A LA VALORACION DE LA PRUEBA
- Estos hechos constituyen supresión del derecho a la defensa y al debido proceso, situación que
- Las pruebas no tomadas en cuenta, en primera y segunda instancia, hacen fe probatoria en
- El auto de vista impugnado no ha tomado cuenta la condición de la demandante de
- La demanda carece de prueba que acredite la relación obrero patronal; sino por el contrario,
- ERROR DE DERECHO
- Indica el recurrente que, identificado el error de hecho, por lógica consecuencia el tribunal de
- Alega que aplicar en el caso concreto la Ley 321, es forzar su interpretación, porque
- Es una conclusión errada a la que llegan los tribunales de instancia, siendo que, en
- Manifiesta el recurrente que en la sentencia N° 96/2917 y en el ato de vista
- Ilegal determinación del pago del desahucio y pago de vacación
- Indemnización, porque la demandante no se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley
- Desahucio, ya que nunca fue despedida, sino, el plazo de su contrato, concluyó
- Salario devengado, ya que le fueron cancelados por todo el tiempo de servicios prestados
- Bono de antigüedad, ya que la demandante era servidora pública, eventual, de libre nombramiento y
- Concluyó solicitando se ANULE el auto de vista impugnado, o en su defecto CASE el
- I.4.- CONTESTACION AL RECURSO
- Corrido en traslado el recurso de casación en la forma y en el fondo, la
- Por todo lo manifestado solicita al Tribunal Supremo de Justicia, confirme el fallo impugnado
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Los arts
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- De la lectura y análisis de los recursos de Nulidad y Casación, se tiene
- RESPECTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Sobre el error de hecho y la falta de valoración de la prueba
- Indica el recurrente, que tanto la jueza de instancia como el tribunal de alzada, omitieron
- Dicho de otro modo, las autoridades de instancia, en base a las pruebas aportadas llegan
- Respecto al error de derecho y la falta de motivación del auto de vista
- En cuanto a que se ha incumplido con el requisito establecido en el art
- El auto de vista impugnado, se limita a indicar que existe presupuestos para considerarse al
- En relación a la ilegal determinación del Pago del Desahucio y pago de vacación
- Por otro lado, el recurrente refiere que el trabajo realizado por la demandante se encontraba
- No se debe perder de vista que los defectos procesales acarrean consecuencias más allá de
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
