Auto Supremo AS/0533/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2019

Fecha: 08-Oct-2019

De la lectura y análisis de los recursos de Nulidad y Casación, se tiene

Adviértase que la finalidad de cada uno de estos dos tipos de casación es diferente, siendo una facultad de la parte recurrente el poder interponer simultáneamente el recurso en ambos efectos, más no una obligación, conforme se advierte del contenido del art. 271.II del CPC.; es decir, que el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.
De la lectura y análisis de los recursos de Nulidad y Casación, se tiene:
RESPECTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA.
1.- El recurrente manifiesta como único punto de infracción en el auto de vista impugnado, la incompetencia del juez o tribunal para tramitar la causa; nótese que esta infracción que denuncia la par6e recurrente, no fue motivo de apelación por lo que mal podría el Ad quem haber considerado ingresar al fondo y resolver por que no existiría congruencia entre los agravios expuestos y la resolución de alzada lo cual, de ser consideradas ahora, se estaría violando principios elementales como el de congruencia, seguridad jurídica, igualdad, probidad, y más aún el derecho a la defensa y el debido proceso; sin embargo, de la lectura de la infracción expuesta en el recurso de casación en la forma, como único punto, se tiene que la fundamentación es bastante confusa por que indica que existe falta de competencia den los tribunales de instancia, pero la fundamentación se refiere a los contratos y memorándums, que demostrarían según el recurrente, que la demandante sería servidora pública eventual y de libre nombramiento, no encontrándose ampara ni por la Ley N° 321 ni por la LGT; pues, como podemos evidenciar, de la exposición de este punto, no se establece la incompetencia y menos se establece infracción alguna en la que hayan incurrido los miembros del tribunal de alzada