Auto Supremo AS/0533/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Dicho de otro modo, las autoridades de instancia, en base a las pruebas aportadas llegan

A efectos de dar solución a estos puntos denunciados, nos remitimos al auto de vista impugnado, en el que se evidencia que el tribunal de alzada hace un análisis de la prueba indicada por el recurrente y que según éste habría sido omitida en su valoración, pues, a fs. 119, en su segundo Considerando, establece el Ad quem, que “al existir más de dos contratos a plazo fijo estos se vuelven indefinidos conforme lo dispone el art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, 182 inc. e) del Código Procesal del Trabajo y se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo, también se puede evidenciar que la demandante no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el art. 1 parágrafo II de la Ley 321” (Sic.), de lo que se evidencia que no es evidente lo manifestado por el recurrente en el sentido que no se habría valorado, o se habría omitido la valoración de la prueba adjunta, pues del análisis de la prueba aportada se llega a la conclusión tanto en sentencia como en el auto de vista impugnado que la demandante goza de una relación laboral amparada por la Ley General del Trabajo . No existiendo infracción alguna por parte del Ad quem.
Dicho de otro modo, las autoridades de instancia, en base a las pruebas aportadas llegan a establecer la relación obrero patronal entre la demandante y la institución demandada