Auto Supremo AS/0533/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2019

Fecha: 08-Oct-2019

De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son

Al constituir el trabajo un derecho fundamental, se encuentra protegido por la propia constitución, la que en su art. 46 hace referencia a: “I 1.- Toda persona tiene derecho a un trabajo digno (…) 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…” El art. 48 I del mismo cuerpo legal señala: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” por su parte el parágrafo IV del mismo artículo, claramente expresa que los derechos laborales y sociales, son “imprescriptibles”, el art. 49 III que prevé: “El estado protegerá la estabilidad laboral… “
De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son tuteladas y protegidas por el Estado y estas son irrenunciables por mandato constitucional; pues el trabajador y el trabajo en todas sus modalidades, se encuentran tutelados y protegidos por el Estado, encontrándose restringida la autonomía de la voluntad en esta materia, siendo por otra parte, irrenunciables los derechos del trabajador por mandato constitucional, así se encuentra establecido en el parágrafo III del artículo 48 de la Carta Política del Estado Plurinacional y en el artículo 4 de la Ley General del Trabajo