De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
Al constituir el trabajo un derecho fundamental, se encuentra protegido por la propia constitución, la que en su art. 46 hace referencia a: “I 1.- Toda persona tiene derecho a un trabajo digno (…) 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…” El art. 48 I del mismo cuerpo legal señala: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” por su parte el parágrafo IV del mismo artículo, claramente expresa que los derechos laborales y sociales, son “imprescriptibles”, el art. 49 III que prevé: “El estado protegerá la estabilidad laboral… “
De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son tuteladas y protegidas por el Estado y estas son irrenunciables por mandato constitucional; pues el trabajador y el trabajo en todas sus modalidades, se encuentran tutelados y protegidos por el Estado, encontrándose restringida la autonomía de la voluntad en esta materia, siendo por otra parte, irrenunciables los derechos del trabajador por mandato constitucional, así se encuentra establecido en el parágrafo III del artículo 48 de la Carta Política del Estado Plurinacional y en el artículo 4 de la Ley General del Trabajo
De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son tuteladas y protegidas por el Estado y estas son irrenunciables por mandato constitucional; pues el trabajador y el trabajo en todas sus modalidades, se encuentran tutelados y protegidos por el Estado, encontrándose restringida la autonomía de la voluntad en esta materia, siendo por otra parte, irrenunciables los derechos del trabajador por mandato constitucional, así se encuentra establecido en el parágrafo III del artículo 48 de la Carta Política del Estado Plurinacional y en el artículo 4 de la Ley General del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido recurso de apelación por la parte demandanda, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- I.3.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Opuesta la incompetencia de la Juez o Tribunal para tramitar la causa, toda vez que
- Señala el recurso, que tanto el, a quo como el ad quem, no advirtieron su
- I.3.2 RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- ERROR DE HECHO
- Indica el recurrente, que tanto la juez de instancia como el tribunal de alzada, omitieron
- EN RELACION A LA VALORACION DE LA PRUEBA
- Estos hechos constituyen supresión del derecho a la defensa y al debido proceso, situación que
- Las pruebas no tomadas en cuenta, en primera y segunda instancia, hacen fe probatoria en
- El auto de vista impugnado no ha tomado cuenta la condición de la demandante de
- La demanda carece de prueba que acredite la relación obrero patronal; sino por el contrario,
- ERROR DE DERECHO
- Indica el recurrente que, identificado el error de hecho, por lógica consecuencia el tribunal de
- Alega que aplicar en el caso concreto la Ley 321, es forzar su interpretación, porque
- Es una conclusión errada a la que llegan los tribunales de instancia, siendo que, en
- Manifiesta el recurrente que en la sentencia N° 96/2917 y en el ato de vista
- Ilegal determinación del pago del desahucio y pago de vacación
- Indemnización, porque la demandante no se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley
- Desahucio, ya que nunca fue despedida, sino, el plazo de su contrato, concluyó
- Salario devengado, ya que le fueron cancelados por todo el tiempo de servicios prestados
- Bono de antigüedad, ya que la demandante era servidora pública, eventual, de libre nombramiento y
- Concluyó solicitando se ANULE el auto de vista impugnado, o en su defecto CASE el
- I.4.- CONTESTACION AL RECURSO
- Corrido en traslado el recurso de casación en la forma y en el fondo, la
- Por todo lo manifestado solicita al Tribunal Supremo de Justicia, confirme el fallo impugnado
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Los arts
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- De la lectura y análisis de los recursos de Nulidad y Casación, se tiene
- RESPECTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Sobre el error de hecho y la falta de valoración de la prueba
- Indica el recurrente, que tanto la jueza de instancia como el tribunal de alzada, omitieron
- Dicho de otro modo, las autoridades de instancia, en base a las pruebas aportadas llegan
- Respecto al error de derecho y la falta de motivación del auto de vista
- En cuanto a que se ha incumplido con el requisito establecido en el art
- El auto de vista impugnado, se limita a indicar que existe presupuestos para considerarse al
- En relación a la ilegal determinación del Pago del Desahucio y pago de vacación
- Por otro lado, el recurrente refiere que el trabajo realizado por la demandante se encontraba
- No se debe perder de vista que los defectos procesales acarrean consecuencias más allá de
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
