Continuando con el desarrollo del proceso, aunque la norma no prevé tal posibilidad (Par
Continuando con el desarrollo del proceso, aunque la norma no prevé tal posibilidad (Par. II, art. 5, Ley 620), ambas partes en el proceso, Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (demandado) y José Sixto Hernández Aguilera (demandante), interpusieron los recursos de casación de fojas 311 a 315 y de fojas 320 a 321, respectivamente, los que fueron concedidos por el Auto de 7 de enero de 2019, cursante a fojas 323, admitidos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto N° 33/2019-A de 6 de febrero, cursante a fojas 332 y vuelta, para finalmente, mediante Auto de fojas 341 a 342, autorizar el sorteo anticipado de la causa, lo que ocurrió el 12 de septiembre de 2019
- CONSIDERANDO I
- I.1.1.- SENTENCIA
- I.2.- RECURSOS DE CASACIÓN
- Que, de la referida sentencia, Mario Suárez Hurtado, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal
- Los recurrentes expresaron los siguientes argumentos
- a) Alegó que la sentencia es incongruente y extra petita, porque de manera oficiosa determina
- I.2.1.2.- PRIMER RECURSO. - EN EL FONDO
- Acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1492 y 1495 del
- Finalmente, hizo referencia a la reconvención deducida
- I.2.1.3.- PETITORIO
- Concluyó el memorial señalando: “…consideramos que corresponde la casación en parte de la Sentencia, a
- I.3.1.1.- SEGUNDO RECURSO
- Inicialmente contestó al recurso deducido por el Municipio de Trinidad, para posteriormente interponer recurso de
- I.3.1.2.- PETITORIO
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, casar el fallo recurrido y
- I.3.1.3.- CONTESTACIÓN AL RECURSO DEL DEMANDADO
- En la contestación al recurso deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, el demandante
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas 311 a 315
- Por otra parte, tomando en cuenta el contexto en que fueron deducidos los recursos motivo
- Efectuadas las precisiones anteriores, corresponde pronunciarse en los términos siguientes
- Finalmente, el parágrafo II del artículo 5 de la Ley N° 620, en relación con
- En el presente caso, se interpuso una demanda sin agotar la vía administrativa, invocando el
- Por otra parte, el proceso fue tramitado cual se tratase de un contencioso (puro), se
- Continuando con el desarrollo del proceso, aunque la norma no prevé tal posibilidad (Par
- Ahora bien, cabe considerar que el recurso de casación, es un recurso formal y extraordinario,
- Por otra parte, en relación con la competencia, deben considerarse el artículo 12, como el
- En el caso de autos, no solo fueron indebidamente concedidos los recursos a través del
- Que, a este efecto, no correspondiendo ingresar en mayores consideraciones de orden legal, siendo inviable
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
